CACITI

El Presidente de CACITI se reúne con representantes del PP andaluz

El presidente de CACITI, Domingo Villero, se reunió el pasado24 de febrero en Sevilla con la vicesecretaria general del PP andaluz y candidata por este partido a la presidencia de la Diputación de Sevilla, Virginia Pérez, y con el portavoz adjunto de infraestructuras del PP en el Parlamento de Andalucía, Jaime Raynaud. El encuentro, preparatorio de una próxima reunión del presidente de CACITI con el presidente del PP andaluz y candidato a la presidencia de la Junta, Juan Manuel Moreno, sirvió para definir algunas de las propuestas que CACITI pretende hacer llegar a los candidatos a la presidencia de la Junta, en el marco de una ronda de contactos prevista entre el máximo representante de CACITI y los líderes de las principales formaciones políticas que concurren a las elecciones autonómicas que se celebrarán el 22 de marzo. En este sentido, los representantes del PP andaluz se interesaron por la implantación de la mediación extrajudicial como sistema alternativo de resolución de conflictos judiciales, sistema en el que CACITI está siendo pionero en Andalucía.

Entrevista en Onda Cero al Presidente de CACITI en el programa de economía regional Andalucía Capital

Amplia entrevista al Presidente de CACITI en el programa de economía regional Andalucía Capital

Domingo Villero destaca en Onda Cero la innovación que supone la entrada de los ingenieros técnicos industriales en la mediación extrajudicial

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (CACITI), Domingo Villero,  destacó ayer en una amplia entrevista con el director del programa Andalucía Capital de Onda Cero, Diego García Cabello, la innovación que supone la “irrupción de los ingenieros técnicos industriales en la mediación extrajudicial”, y recordó que, hasta ahora, esta forma de resolución de conflictos sin necesidad de juez estaba limitada en España a los casos de familia.

Villero señaló que los ingenieros técnicos industriales han sido pioneros en aplicar la mediación a la resolución de conflictos en al ámbito industrial, sobre todo a raíz de la creación del Instituto de Mediación de Ingenieros (In.Me.In) y recordó que en algunos países europeos es incluso obligatorio recurrir a la mediación antes de iniciar un procedimiento judicial de estas características, por lo que no es descartable que en el futuro en nuestro país pudiera pasar algo parecido.

Villero fue preguntado sobre diversos aspectos de actualidad que afectan al colectivo de ingenieros técnicos industriales, como la homologación al grado de la titulaciones pre Bolonia, de la que dijo que ya “se acabó” la distinción entre distintos niveles de ingenieros, los nuevos titulados ya miran a Europa y al resto del mundo, en consonancia a lo que allí pasa. Villero subrayó a este respecto que los profesionales post Bolonia dispondrán de la misma capacitación profesional de base, como en el resto de Europa. “Serán los años de estudio los que diferencien a los profesionales en función de su esfuerzo, no de la titulación estudiada”, dijo “habrá graduados, masters y doctores” en la rama industrial.

La dirección del programa se mostró muy interesada en antena en aspectos de la vida de los colegios andaluces como el asesoramiento gratuito a las personas damnificadas por las inundaciones, una reciente iniciativa que demuestra, según Villero, que el primer objetivo de los profesionales de la ingeniería técnica industrial andaluza es estar cerca de la sociedad civil, a la que el colectivo puede ser útil de muchas formas.

Granada - Jornada sobre “Divulgación de la Mediación”

Jornada sobre “Divulgación de la Mediación” 
 
El pasado miércoles 21 de enero, coincidiendo con el día Internacional de la Mediación, tuvo lugar  en el salón de actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Granada una jornada sobre la divulgación de la mediación, organizada por el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y la Unión Profesional de Granada. Dicha jornada fue Presidida por la Delegada del Gobierno en Granada,  Dña. Sandra García Martín. 
 
Entre los actos programados se hizo entrega del Premio que el Colegio de Psicólogos tiene instituido a la divulgación de la Mediación, que este año ha recaído en D. Jesús Rodríguez Alcázar,  Juez Decano de Granada. 
 

Firma de adhesión al código deontológico para el ejercicio de la mediación en Andalucía

El pasado día 21 de enero de 2015 se firmó en el Parlamento Andaluz, la adhesión del Consejo Andaluz (CACITI) al código deontológico impulsado por la Junta de Andalucía para el ejercicio de la mediación, en presencia del Consejero de Justicia.

Un paso más para la difusión y apoyo a la medicación.

 

 

 

Informe de la CNMC sobre profesiones que pueden ejercer inspección de edificios

Os informamos que la CNMC ha publicado un Informe sobre posibles reservas de actividad en la actividad de Evaluación de Edificios contemplada en la regulación urbanística

El objetivo del informe es valorar, desde la óptica de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente, si resulta procedente la interpretación realizada de la figura del “técnico competente” para la realización de evaluaciones de edificios.

Madrid, 19 de enero de 2015

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su “Informe sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios”

La reserva a arquitectos y arquitectos técnicos de la capacidad de realizar el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) supone la atribución de la competencia exclusiva a una parte reducida del conjunto de profesionales competentes. Ello constituiría una restricción a la competencia efectiva en el mercado de servicios profesionales.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR), establece para los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, la obligatoriedad de cumplimentar el IEE. Este informe podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

La CNMC señala al respecto que en la Ley 8/2013 se considera técnico facultativo competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes que establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe. Partiendo de que la LOE no regula la actividad de evaluación de edificios sino de proyección o construcción de los mismos (el proceso de la edificación), todos los que cuenten con el título profesional que dicha norma reseña (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) podrían ejercer libremente esta actividad.

El informe de la CNMC se centra en analizar una situación fáctica en virtud de la cual, por vía interpretativa, la Administración General del Estado estaría atribuyendo la capacidad para realizar el IEE en exclusiva, a arquitectos y arquitectos técnicos.

Cualquier interpretación restrictiva a este respecto, como la que aparentemente se ofrece en la web informativa del Ministerio de Fomento, suscita a la CNMC las siguientes reflexiones:

  • La reserva a arquitectos y arquitectos técnicos de la actividad del Informe de Evaluación de Edificios de los edificios supone la atribución de la competencia exclusiva para la realización de dicho informe a una parte reducida del conjunto de profesionales competentes para ello y constituye, por tanto, una restricción a la competencia efectiva en el mercado de servicios profesionales.
  • Tras la transposición en España de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, el establecimiento y el mantenimiento de reservas de actividad a ciertos profesionales ha de justificarse a partir de una razón imperiosa de interés general, a la luz de los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, y ello en la medida en que no se encuentren expresamente prohibidas.
  • La referencia que desde la LRRR se hace en lo que respecta a la competencia para los informes de evaluación de edificios a la LOE en materia de títulos habilitantes no ha de entenderse como limitativa. Ello se debe a que los IEE no tienen la naturaleza de proyectos de obras (como se indica en la LOE respecto de los proyectos de edificación) y mucho menos de dirección de obras o dirección de ejecución de obras, sino que únicamente se refiere a los títulos que, en todo caso, han de habilitar para realizar la actividad profesional de evaluación de edificios. Esta actividad  ha de considerarse distinta de las tres categorías de actividades mencionadas (redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras) reguladas por la LOE.
  • No se debe considerar sin más que en la LRRR se produce una identificación entre dichas actividades del proceso de edificación y la de los informes de evaluación de edificios, pues se trata de actividades profesionales distintas.  Por el contrario, el Informe de Evaluación de Edificios no tiene la naturaleza de proyecto de edificación (pues recae sobre una edificación ya ejecutada y terminada), por lo que no se puede asumir sin más que se ha de contar para su realización con la misma titulación que se necesita para llevar a cabo cada tipo de proyecto de edificación en función del uso del inmueble, de forma que queden vedadas las actividades de cada tipo de evaluación (o documentos análogos) en función del proyecto de edificación que la titulación ostentada permite firmar.
  • Adicionalmente, a nivel reglamentario, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, se emplea la expresión “técnico competente” para referirse a los profesionales que pueden llevar a cabo la actividad de evaluación de edificios, sin establecer discriminaciones entre los mismos.
  • Cabe recordar que la Autoridad de Competencia se ha pronunciado en diversos informes sobre el mercado de servicios profesionales  y las posibles reservas de actividad existentes (Informe de Colegios de 2012). Cabe citar igualmente la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo relativa a las competencias de las profesiones tituladas. La sentencia de 24 de mayo de 2011 (RJ\2011\5037) afirma que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa exclusividad, pues frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad.

En definitiva, la CNMC recomienda una interpretación de las normas que favorezca la competencia efectiva entre los profesionales con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad. Además sugiere que en el desarrollo reglamentario de la LRRR se tenga en cuenta que pueden existir técnicos competentes para ejercer esta actividad que no guarden relación directa con el ámbito de la edificación (en términos de identificación con las tres actividades de la LOE propias del proceso de la edificación).

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Acceso al informe (pdf)
Acceso a la nota de prensa (pdf)

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