
Una vez confeccionado en formato electrónico el Boletín Informativo nº 69 correspondiente al mes de SEPTIEMBRE 2016, os lo hacemos llegar como servicio añadido a los que se ofrecen desde este Consejo.

Una vez confeccionado en formato electrónico el Boletín Informativo nº 69 correspondiente al mes de SEPTIEMBRE 2016, os lo hacemos llegar como servicio añadido a los que se ofrecen desde este Consejo.

El pasado sábado, 2 de octubre de 2016, tal y como viene establecido en su disposición final séptima, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2015.
Dentro de las novedades que presenta esta Ley podemos destacar las siguientes:
- Se determina la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como son: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del punto de acceso general electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.
- Posibilita la presentación de documentos, por parte de los interesados, en el registro electrónico que cada Administración debe crear al efecto, durante todos los días del año durante las 24 horas del día.
A efectos de cómputo de plazos, si el documento se presenta en día inhábil se entenderá realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Igualmente, se establece como novedad la declaración de los sábados como día inhábiles, y el cómputo de plazos por horas.
- Se incorpora un nuevo capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites del mismo. Si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria.
En cuanto a la revisión de los actos en vía administrativa se mantienen los procedimientos tradicionales. No obstante, cabe destacar como novedad la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa por la que se resuelva alguno de tales recursos, el órgano administrativo, siempre que el interesado no manifieste su oposición expresa, podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
- En relación con el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo mantiene la regla general del silencio positivo con las excepciones ya vigentes en la Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y algunas aclaraciones, estableciendo como novedad que en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver la Administración deberá expedir de oficio el correspondiente certificado del silencio
- Se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre ellas, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas de regulación.
Si quiere acceder al texto completo pinche en el siguiente enlace: LEY 39/2015

Circular Nº 30/2016 - 29 de septiembre de 2016
De conformidad con el Plan Comercial para 2016 aprobado por la Junta Directiva el pasado 5 de febrero, a partir del 1 de octubre de 2016 comienza la “Campaña fin de año para PPA y Bambú” y finalizará el 31 de enero de 2017.
Un año más, y a pesar del comportamiento inestable de los mercados, la buena gestión de nuestras inversiones nos permite ofrecer una rentabilidad técnica garantizada muy interesante, del 1,75% durante 12 meses.
Esta alta rentabilidad, una vez descontados los gastos de administración y la prima de fallecimiento, es muy superior (hasta más del doble) a lo que ofrece el mercado para las aportaciones a plazo fijo.
Podrán beneficiarse de esta alta rentabilidad los nuevos contratos con aportaciones extraordinarias al PPA, las aportaciones extraordinarias a contratos de PPA ya existentes, los traspasos de planes de pensiones o PPA de otras entidades al PPA de Mupiti, y las aportaciones al seguro de ahorro Bambú que se realicen entre el 01 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017.
Requisitos para beneficiarse de la garantía de tipo de interés:
Aportaciones extraordinarias al PPA desde 3.000 euros (también aplica si la suma de las aportaciones extraordinarias de la unidad familiar suman un mínimo de 3.000 euros)
Traspasos o movilizaciones de otros planes desde 6.000 euros (también aplica si la suma de las movilizaciones de la unidad familiar suman un mínimo de 6.000 euros)
Traspaso o movilización al PPA + aportación extraordinaria del mismo tomador cuya suma sea, como mínimo, de 6.000 euros.
Aportaciones al seguro de ahorro Bambú desde 10.000 euros (también se aplica si la suma de las aportaciones de la unidad familiar suman un mínimo de 10.000 euros)
No se aplicará la garantía del tipo de interés si, durante el periodo de la garantía, se produce alguna de las siguientes situaciones:
o La disposición anticipada o el rescate de las aportaciones realizadas al PPA, en los términos que establece la normativa legal (desempleo, enfermedad grave o jubilación)
o El importe consolidado en el PPA es total o parcialmente traspasado a otra entidad.
Formularios para la contratación :
Bambú: www.mupiti.com/pdf/solicitud_mupiti_bambu_Campaña2016.pdf
Aportación al PPA: www.mupiti.com/pdf/solicitud_ppa_aportaciones_Octubre2016.pdf
PPA: www.mupiti.com/pdf/solicitud_ppa_mupiti_Octubre2016.pdf
Dado que nuestras instituciones están al servicio de nuestros compañeros y nuestro ánimo es conseguirles el mayor beneficio, es fundamental que esta información se difunda extensamente pues sería una pena que, por desconocimiento de la misma, se perdiera esta oportunidad de inversión.

La Universidad de Sevilla oferta seis de las cien titulaciones que no dotan a sus graduados de la capacidad de firmar proyectos e informes.
El Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado (Caciti) advierte de la proliferación de títulos universitarios sin atribuciones profesionales. Domingo Villero, presidente de esta institución, habla de la existencia de un centenar de grados en ingeniería ofertados por distintas universidades españolas que no habilitan a los graduados para ejercer plenamente como ingeniero técnico industrial, lo que les impide firmar legalmente proyectos, direcciones técnicas de obras y cierto tipo de informes que caracterizan a la profesión.
La Universidad de Sevilla oferta seis de estas titulaciones, dos de ellas de forma conjunta con la Universidad de Málaga, según detalla el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Registro Universitario de Centros y Títulos (RUCT). Se trata de los grados en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de la Salud, Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Organización Industrial e Ingeniería en Tecnologías Industriales. En este último caso la nota de corte en la primera adjudicación ha sido de 11,039 (sobre 14). En el resto de las titulaciones, los estudiantes que han sido admitidos este mes superan el 8,3 de nota media en Selectividad.
"Las atribuciones profesionales deben ser incuestionables. Tal como está el escenario laboral, es incomprensible que una persona que estudie una ingeniería pueda dejar de lado su capacidad para firmar un proyecto, una dirección de obra o un trabajo técnico", señala el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado. "Los jóvenes deben saber de manera clara que si se matriculan en algunos de los grados que no conducen a una profesión regulada de ingeniero técnico, tras cuatro años de duro estudio no podrán firmar como ingenieros".
Villero considera que la "eclosión de titulaciones con o sin atribuciones profesionales" ha creado una "gran confusión en la sociedad". "Se quieren fabricar ingenieros sin capacidad de firma y que necesariamente tengan que cursar un máster de uno o dos años más".
El presidente de Caciti advierte también de que resulta "falsa" la idea de que para obtener las atribuciones profesionales propias de un ingeniero "haya que estudiar de manera forzosa un máster tras cursar un grado": "Los grados especializados, como ingeniero mecánico, eléctrico, electrónico, textil o químico, tienen dichas atribuciones que dan capacidad para firmar proyectos y ejercer la profesión libre en ingeniería sin tener que cursar ningún máster", anota.
Desde el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales recomiendan a los estudiantes consultar la web del registro de universidades, centros y títulos, donde figuran todas las carreras y si conducen o no a profesiones reguladas, antes de matricularse en alguna ingeniería. "Que nadie se lleve a engaño y que estudie siempre a sabiendas del resultado profesional que obtendrá y que le acompañará durante toda la vida", subraya su presidente, reelegido en 2014.
Villero opina, por otro lado, que el Plan Bolonia ha permitido acabar en España con la diferencia entre "ingenieros de primera y de segunda". Desde 2014, los ingenieros técnicos industriales y los ingenieros industriales tienen prácticamente las mismas atribuciones profesionales por Real Decreto. Éste establece las equivalencias entre títulos anteriores y posteriores a la reforma europea de Bolonia. Sin embargo, según el presidente de Caciti, existe "una fractura muy grande entre lo académico y lo que la sociedad realmente necesita".
"La gran mayoría de los ingenieros que terminan sus estudios, cuando llegan a las empresas, tienen que iniciar una importante formación en términos reales", apostilla Villero. "Hay que avanzar hasta que el salto entre el mundo académico y profesional sea casi inexistente y, en este sentido, es bien sabido que la gran mayoría de los profesores de las escuelas de ingeniería no han pisado nunca la calle, laboralmente hablando, y esto no es lógico".
Página 26 de 43

Lunes a Jueves, de 8 a 17 horas. Viernes de 8 a 14:30 horas.
Avda. de Andalucía n. 17-1, 29002 Málaga.
Teléfono: 952 36 36 77
Fax: 952 33 00 99